Cooperativa Andescoop informa a sus socios
Aclaración en torno al artículo 19° bis de la Ley General de Cooperativas
Cooperativa Andescoop informa a sus socios, que tal como lo norma la legislación vigente, en su artículo 19° bis de la Ley General de Cooperativas, donde se indica que las cuotas de participación solo se devuelven cuando los aportes de capital suman o son equivalentes al monto de la devolución requerida. Por lo que cuando un socio se retira de la institución inmediatamente se les devuelve sus haberes (Cuenta de Ahorro - Cuenta Vista - Depósito a plazo) y lo relativo al capital se debe ajustar a la normativa.
Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente (socio disidente es el que asiste a la última Junta General de Socios y no está conforme o discrepa con los acuerdos tomados).
De este modo, Andescoop reitera que no puede pagar en forma diaria mayor capital que el que ingresa por este concepto. Por ello la Ley establece que el pago se realizará por fecha de solicitud, prevaleciendo la más antigua a la más reciente, este proceso se denomina Lista de Prelación, y afecta a la devolución de cuotas de participación, ya sea por renuncia, fallecimiento, retiro parcial o descuentos.
Para mayor detalle por favor dirigirse a los canales oficiales de comunicación con la cooperativa que son:
Sitio Web www.andescoop.cl
Correo electrónico: andescoop@andescoop.cl
Nuestras sucursales:
Los Andes: Las Heras 358, teléfono 342595800;
San Felipe: Merced 671, teléfono: 342509400;
La Ligua: Prat 143, teléfono 342595900;
Petorca: Silva 515, teléfono 332781037.
La Cooperativa se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes, en contra de quienes por medios no oficiales entreguen información no fidedigna y que genere confusión entre los socios con el fin de dañar la Cooperativa.