El caso de
Ámbar Cornejo puso en cuestionamiento una vez más la forma en que se entregan
beneficios extracarcelarios a personas que cumpliendo condenas por la comisión
de delitos, al poco tiempo son liberadas. Y claro si el imputado como autor
material del crimen es Hugo Bustamante, quien ya en 2005 se había hecho
conocido como el asesino del tambor, y que desde 2016 estaba en libertad.
A principios de este mes, la comisión de libertades condicionales de la Corte de Apelaciones de Valparaíso se reunió telemáticamente para discutir la solicitud de internos para acceder al beneficio.
A nivel regional fueron 412 solicitudes, de las cuales 32 fueron aceptadas para acceder a la libertad.
En lo que respecta al valle de Aconcagua, se presentaron 69 peticiones. 32 de la cárcel de Los Andes, 24 de la cárcel de San Felipe y 13 del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, otorgándose el beneficio solo a dos internos; igualmente hubo seis casos que quedaron en evaluación de la comisión por falta de antecedentes o diferencias entre lo informado por gendarmería y lo analizado en la Corte.
La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso es regida por el Decreto Ley Nº 321, modificado el 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124 en su artículo 2, que establece criterios como haber cumplido el tiempo mínimo que exige la Ley de condena que se le impuso por sentencia definitiva; que se haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Consultados los departamentos de comunicaciones tanto de Gendarmería como del Poder Judicial, se señaló que no es posible entregar los antecedentes respecto de los delitos por los que cumplen condena los beneficiados con las libertades condicionales.