Juzgado de garantía de Los Andes declara admisible querella contra tres exconcejales de Rinconada
Tres exconcejales de Rinconada deberán enfrentar una investigación penal luego que el Juzgado de Garantía de Los Andes declarara admisible la querella presentada en su contra por el delito de obstrucción a la investigación
El Juzgado de Garantía de Los Andes declaró admisible una querella por el delito de obstrucción a la investigación interpuesta en contra de los exconcejales de Rinconada, Juan Antonio Castillo Valle, Miguel Ángel Tamaya Arenas y Carlos Javier Montenegro Urbina. La acción legal fue impulsada por el abogado José Villagrán Reyes, en representación del alcalde de la comuna, Juan Galdames Carmona, en el marco de la causa penal que se sigue en contra de este último por diversos delitos funcionarios.
Según lo expuesto por la defensa del jefe comunal, la querella se fundamenta en que los exconcejales habrían actuado de forma concertada para presentar ante el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones un conjunto de declaraciones con antecedentes que califican de falsos. El escrito sostiene que esta eventual concertación habría tenido por objeto incorporar antecedentes que la parte querellante califica como falsos y presentarlos como provenientes de fuentes independientes, generando de esta manera una aparente corroboración de los hechos investigados.
Por su parte, desde el entorno de los querellados y exdenunciantes rechazaron la acusación y cuestionaron el fondo de la acción judicial. Se argumenta que el derecho a ejercer acciones penales debe ejercerse con responsabilidad y sin hacer un uso indebido del sistema judicial, evitando distraer recursos de la Fiscalía, Tribunales y Policías que deberían enfocarse en la persecución de la delincuencia.
Asimismo, se enfatizó que el hecho de que existan coincidencias entre declaraciones de testigos o denunciantes no constituye por sí solo un delito, sino que la obstrucción a la investigación requiere la aportación efectiva de antecedentes falsos, aspecto que aún debe ser determinado por la justicia. En ese sentido, se sostuvo que las formalizaciones y cautelares impuestas contra el alcalde Galdames, otros funcionarios municipales y particulares no obedecieron únicamente a dichos testimonios, sino a investigaciones objetivas de la Contraloría General de la República que concluyeron en sanciones, así como a un conjunto de pruebas documentales e informes ratificados posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Tras la declaración de admisibilidad por parte del tribunal de garantía, el Ministerio Público deberá recabar los antecedentes solicitados, entre los que se incluyen los registros de las audiencias de formalización y revisión de medidas cautelares realizadas en mayo de este año, con el fin de determinar si existieron o no irregularidades o antecedentes falsos en las actuaciones testimoniales remitidas a la fiscalía.






































