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9 de febrero de 2021

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¿Qué es y cómo funciona el control preventivo de identidad?

Luego de la muerte de Francisco Martínez, el malabarista de Panguipulli, se reactivó el debate en torno al control preventivo de identidad, un procedimiento que puede ser iniciado –exclusivamente- por funcionarios Carabineros y PDI, y que no requiere de un “indicio” de delito o falta.

Cuando una persona es controlada, debe mostrar algún documento que acredite su identidad como la cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir o tarjeta estudiantil. Esta fiscalización sólo se puede aplicar a personas mayores de 18 años en la vía pública, lugares públicos y los privados con entrada pública.

No debe durar más de una hora y el funcionario policial -al momento de iniciar el control- está obligado a mostrar su placa, dar su nombre, grado y dotación. Además, debe actuar con el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Si una persona se niega a verificar su identidad, la oculta o falsea, incurre en una falta que puede ser sancionada con una multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Sólo se realiza una detención cuando la persona es sorprendida cometiendo un delito en flagrancia (según lo definido artículo 134 del Código Procesal Penal). 


Discriminación y abuso de poder

Estudios de organizaciones internacionales, como Human Rights Watch (HRW) y de abogados chilenos han dejado en evidencia que el control preventivo de identidad es una herramienta que es utilizada de forma discriminatoria.

Recientemente, el director de HRW, José Miguel Vivanco, dijo que este tipo de control “es una fuente de abusos”. Recordó que la organización lo ha criticado desde las protestas en octubre de 2019 y especificó que el procedimiento "está basado esencialmente en los prejuicios de los agentes policiales en Chile, en función de la vestimenta, la apariencia, el lugar y el horario en el que se encuentra la persona. Eso me parece que es un grave error”.

Las críticas de la organización son respaldadas por la investigación de los abogados Mauricio Duce y Ricardo Lillo -académicos de la Universidad Diego Portales- que en diciembre del año pasado publicaron los resultados. Afirman que “la evidencia sugiere que se trataría de una medida poco eficaz para satisfacer los objetivos básicos que le han servido de justificación y, recurriendo a un indicador de discriminación estadística, que su uso sería discriminatorio en contra de extranjeros, mujeres y habitantes de comunas más pobres”. Además, concluyen que “no existe evidencia que sustente la idea que esta medida ha tenido un impacto en generar mayor capacidad de prevenir delitos y detener a personas”.


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