En una decisión unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Monsalve Benavides en contra de la decisión que mantuvo su prisión preventiva. Monsalve está privado de libertad tras su formalización por delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad, respecto a hechos que habrían tenido lugar en septiembre de 2024. Los ministros Hernán Crisosto y Maritza Villadangos y la abogada integrante María Fernanda Vásquez, estimaron que el amparo no era la vía para recurrir ante la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago del pasado 2 de abril y descartaron un actuar arbitrario en la decisión del tribunal de primera instancia. Estos magistrados no encuentran justificación al motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación, indica la resolución. El texto señala que todas las supuestas omisiones o yerros que el recurrente denuncia, afectarían a la resolución del tribunal primer grado, pudieron ser enmendados por este tribunal alzada conociendo arbitrio apelación. Fuente: La Tercera Nacional
El tribunal consideró que el despido no estaba suficientemente justificado, ya que no se acreditó un riesgo grave para la seguridad ni la salud de los empleados. Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador despedido de una faena minera tras dar positivo en un examen de alcoholemia. El trabajador, quien fue sometido a un control aleatorio el 2 de enero de 2023, arrojó un resultado de 0,08% de alcohol en su sangre y fue despedido al día siguiente por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se logró probar que la conducta del trabajador representara un riesgo grave para la seguridad o salud de otros empleados o para el desarrollo de la faena en general. La instancia sostuvo que aunque el comportamiento del trabajador podría ser considerado “potencialmente riesgoso”, la empresa no presentó evidencia suficiente. Diario Constitucional No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, es esencial que se acredite la gravedad del riesgo, señaló el fallo. En cuanto al marco legal, la Corte subrayó que la prohibición está claramente establecida en el Reglamento de Seguridad Minera. A pesar de ello, el tribunal determinó quela carta de despido no cumplía con los requisitos legales. A pesar declarar su despido como injustificado. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este lunes que el fisco deberá indemnizar a Miguel Ángel Beltrán Muñoz, detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado por agentes del Estado en la localidad de Choshuenco. La sentencia también contempla indemnizaciones para los hijos de Beltrán debido a la persecución sufrida por su familia. El fallo, dictado de manera unánime, establece una indemnización de $40 millones para Beltrán y $40 millones para sus hijos. Según lo documentado en la resolución, Miguel Ángel Beltrán fue detenido mientras se encontraba al cuidado de sus cuatro hijos, todos menores de edad en ese momento. El hombre fue retenido como rehén en el complejo maderero donde trabajaba, siendo trasladado posteriormente a un retén de Carabineros, donde fue sometido a torturas. La sentencia detalla que fue golpeado violentamente, electrocutado en distintas partes del cuerpo y amenazado con ser quemado vivo. Tras su liberación inicial, Beltrán fue obligado a correr 14 kilómetros hacia su hogar, perseguido por vehículos policiales. A pesar de haber sido liberado, continuó sufriendo persecuciones por parte del personal militar, quienes irrumpían violentamente en su domicilio durante la noche, lo amenazaban y, en varias ocasiones, lo detenían y torturaban nuevamente. Durante este período, sus hijos quedaron en completo desamparo. La Corte fundamentó su decisión en el daño moral infligido tanto a Beltrán como a su familia, quienes padecieron graves vulneraciones a sus derechos humanos. El tribunal subrayó que este caso refleja la magnitud de las violaciones cometidas durante la dictadura cívico-militar y la necesidad de reparación hacia las víctimas. Fuente del artículo original aquí Ver tweet original aquí Fuente: CNN Chile País
En una decisión unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Monsalve Benavides en contra de la decisión que mantuvo su prisión preventiva. Monsalve está privado de libertad tras su formalización por delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad, respecto a hechos que habrían tenido lugar en septiembre de 2024. Los ministros Hernán Crisosto y Maritza Villadangos y la abogada integrante María Fernanda Vásquez, estimaron que el amparo no era la vía para recurrir ante la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago del pasado 2 de abril y descartaron un actuar arbitrario en la decisión del tribunal de primera instancia. Estos magistrados no encuentran justificación al motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación, indica la resolución. El texto señala que todas las supuestas omisiones o yerros que el recurrente denuncia, afectarían a la resolución del tribunal primer grado, pudieron ser enmendados por este tribunal alzada conociendo arbitrio apelación. Fuente: La Tercera Nacional
El tribunal consideró que el despido no estaba suficientemente justificado, ya que no se acreditó un riesgo grave para la seguridad ni la salud de los empleados. Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador despedido de una faena minera tras dar positivo en un examen de alcoholemia. El trabajador, quien fue sometido a un control aleatorio el 2 de enero de 2023, arrojó un resultado de 0,08% de alcohol en su sangre y fue despedido al día siguiente por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se logró probar que la conducta del trabajador representara un riesgo grave para la seguridad o salud de otros empleados o para el desarrollo de la faena en general. La instancia sostuvo que aunque el comportamiento del trabajador podría ser considerado “potencialmente riesgoso”, la empresa no presentó evidencia suficiente. Diario Constitucional No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, es esencial que se acredite la gravedad del riesgo, señaló el fallo. En cuanto al marco legal, la Corte subrayó que la prohibición está claramente establecida en el Reglamento de Seguridad Minera. A pesar de ello, el tribunal determinó quela carta de despido no cumplía con los requisitos legales. A pesar declarar su despido como injustificado. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este lunes que el fisco deberá indemnizar a Miguel Ángel Beltrán Muñoz, detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado por agentes del Estado en la localidad de Choshuenco. La sentencia también contempla indemnizaciones para los hijos de Beltrán debido a la persecución sufrida por su familia. El fallo, dictado de manera unánime, establece una indemnización de $40 millones para Beltrán y $40 millones para sus hijos. Según lo documentado en la resolución, Miguel Ángel Beltrán fue detenido mientras se encontraba al cuidado de sus cuatro hijos, todos menores de edad en ese momento. El hombre fue retenido como rehén en el complejo maderero donde trabajaba, siendo trasladado posteriormente a un retén de Carabineros, donde fue sometido a torturas. La sentencia detalla que fue golpeado violentamente, electrocutado en distintas partes del cuerpo y amenazado con ser quemado vivo. Tras su liberación inicial, Beltrán fue obligado a correr 14 kilómetros hacia su hogar, perseguido por vehículos policiales. A pesar de haber sido liberado, continuó sufriendo persecuciones por parte del personal militar, quienes irrumpían violentamente en su domicilio durante la noche, lo amenazaban y, en varias ocasiones, lo detenían y torturaban nuevamente. Durante este período, sus hijos quedaron en completo desamparo. La Corte fundamentó su decisión en el daño moral infligido tanto a Beltrán como a su familia, quienes padecieron graves vulneraciones a sus derechos humanos. El tribunal subrayó que este caso refleja la magnitud de las violaciones cometidas durante la dictadura cívico-militar y la necesidad de reparación hacia las víctimas. Fuente del artículo original aquí Ver tweet original aquí Fuente: CNN Chile País