Diversas fiscalizaciones se anunciaron desde la Dirección del Trabajo en Aconcagua, para hacer cumplir la normativa vigente en torno al feriado obligatorio e irrenunciable que rige en el comercio este jueves 1 de mayo, día del trabajador. En el caso de infringir la ley, los empleadores se arriesgan a multas que van de las 5 a las 20 UTM, por cada trabajador respecto del cual se le produce la infracción, las que serán aplicadas por parte de los fiscalizadores de la Inspección del trabajo. El 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable al igual que los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pero solo para los trabajadores del comercio, aunque con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de turno y de aquellos negocios de barrio que son atendidos por sus propios dueños. Pero ojo, porque dentro de esa excepción, también hay reglas legales que deben cumplirse. Pero el feriado irrenunciable comienza incluso el día anterior, dado que el comercio debe cerrar sus puertas a más tardar a las 20 horas, lo que se extiende hasta las 6 de la madrugada del día posterior al descanso.
Diversas fiscalizaciones se anunciaron desde la Dirección del Trabajo en Aconcagua, para hacer cumplir la normativa vigente en torno al feriado obligatorio e irrenunciable que rige en el comercio este jueves 1 de mayo, día del trabajador. En el caso de infringir la ley, los empleadores se arriesgan a multas que van de las 5 a las 20 UTM, por cada trabajador respecto del cual se le produce la infracción, las que serán aplicadas por parte de los fiscalizadores de la Inspección del trabajo. El 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable al igual que los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pero solo para los trabajadores del comercio, aunque con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de turno y de aquellos negocios de barrio que son atendidos por sus propios dueños. Pero ojo, porque dentro de esa excepción, también hay reglas legales que deben cumplirse. Pero el feriado irrenunciable comienza incluso el día anterior, dado que el comercio debe cerrar sus puertas a más tardar a las 20 horas, lo que se extiende hasta las 6 de la madrugada del día posterior al descanso.